Tramitación
Admitida la queja, la Síndica abrirá la oportuna investigación sumaria e informal para esclarecer los hechos.
Se dará cuenta del contenido substancial de la queja al Ayuntamiento, para que en el plazo de 1 mes, prorrogable a criterio de la Síndica de acuerdo con las circunstancias de cada caso, elabore y presente un informe justificativo mediante escrito sobre los hechos objeto de la queja.
La Síndica tiene derecho a acceder a los antecedentes, los datos y las informaciones que se encuentren en poder de los Servicios del Ayuntamiento o de sus entes dependientes y resulten necesarios para el desarrollo de su función.
La Síndica ha de suspender la tramitación si en el transcurso de las investigaciones observara indicios que se han cometido infracciones susceptibles de corrección o, si una vez iniciada la tramitación, se iniciara un procedimiento en el ámbito judicial en base a los mismos hechos que motivaron la queja o la reclamación. Así mismo, la Síndica también podrá suspender la tramitación en aquellos casos que lo considere oportuno para una mejor resolución y el plazo no podrá ser superior a 3 meses y tendrá de ser motivado y notificado a la persona interesada.
Plazo
La Síndica ha de resolver y comunicar la decisión que se adopte en el plazo máximo de 3 meses, sin contar el período entre la petición de información de la Síndica y la entrega del Ayuntamiento del informe justificativo previsto en el art. 15.2 del Reglamento de la Sindicatura Municipal de Greuges de Terrassa.
Resolución
La decisión que adopte la Síndica de Greuges podrá consistir en:
1. Estimación de la queja presentada por la persona o colectivos legitimados.
En este caso, la Síndica podrá formular las recomendaciones, las sugerencias, las advertencias y los recordatorios que crea convenientes el Ayuntamiento.
2. Desestimación de la queja presentada por la persona o colectivos legitimados.
En este caso, la Síndica tendrá que informar a los reclamantes de los motivos por los que considera que la actuación del Ayuntamiento es conforme. No obstante, sin perjuicio del carácter desestimatorio, la Síndica también podrá formular las sugerencias, las advertencias, las recomanaciones y los recordatorios que considere convenientes al Ayuntamiento.
La Síndica podrá también hacer propuestas de terminaciones convencionales de un procedimiento mediante fórmulas de conciliación al arbitraje y mediación entre el particular y la Administración.
La decisión de la Síndica no será objeto de recurso de ningún tipo.
El Ayuntamiento tendrá de comunicar expresamente, en el plazo de 2 meses de la notificación de la resolución, si acepta o no las sugerencias, las advertencias, las recomendaciones y los recordatorios hechos por la Síndica.