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¿Cuando actúa la Síndica?

El ámbito de actuación de la Síndica Municipal de Greuges se establece en el conocimiento de aquellas peticiones que versen sobre cualquier asunto o materia que sea competencia del Ayuntamiento, con independencia que afecten exclusivamente a la persona peticionaria o sea de interés colectivo o general.

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Se exceptúan aquellos agravios:


1. Que se presenten sobre peticiones, solicitudes o recursos efectuados al Ayuntamiento y que estén en plazo para resolver o contestar.


2. Que se presenten una vez transcurrido más de un año desde los actos denunciados.


3. Para la satisfacción de los cuales el ordenamiento jurídico establece un procedimiento específico diferente.

Ámbito de actuación y derecho de acceso a la Sindicatura

El/la síndico/a debe atender las quejas que se le presenten y darles curso, sin perjuicio de acciones que pueda promover por propia iniciativa, y puede supervisar las actividades de la Administración Municipal.

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El procedimiento de la gestión de los agravios está regulado en el Reglamento del/la síndico/a Municipal de Greuges de Terrassa en su capítulo IV donde se establece que la presentación de quejas se efectuará por escrito presentado en soporte físico o electrónico, al registro de la Oficina de la Síndica, o de forma presencial, mediante la formulación verbal recogida en comparecencia u otros medios que se pudieran utilizar para este fin. En cualquier caso, el agravio debe quedar documentado y deben constar los datos de la persona interesada, así como los antecedentes que considere oportuno.

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La presentación de un agravio la puede hacer cualquier persona física o jurídica, sin ningún tipo de restricción. En todo caso, el/la síndico/a rechazará la tramitación de las peticiones que estén fuera de su ámbito de actuación, y específicamente las siguientes:

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  • Las que se presenten de forma anónima.

  • Las que no hayan acreditado suficientemente su identidad o la representación de los interesados.

  • Las que denoten una manifiesta mala fe.

  • Las que carecen de fundamento, motivación o pretensión.

  • Las que no vengan motivadas por la actuación del Ayuntamiento de Terrassa o de sus entes dependientes.

  • Las referidas a actuaciones que hayan sido objeto o estén pendientes de resolución judicial.

 

Si el agravio tiene su origen en la actuación de otras administraciones públicas distintas a la municipal, se dará traslado del mismo al Síndic de Greuges de Cataluña o bien a otras sindicaturas locales según corresponda, comunicándolo a los interesados.

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El escrito de queja se podrá hacer presencialmente en la Oficina de la Síndica, por correo electrónico a sindica.greuges@terrassa.cat, por Administración Abierta a través de la web de la institución https://seuelectronica.terrassa.cat/web/seu/ https://www.sindicaterrassa.org/tramitacio-oficial-terrassa o por correo ordinario. La Oficina de la Síndica registra y acusa recibo de todas las quejas que se reciben.

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Una vez admitido a trámite un agravio, el/la síndico/a promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento del asunto. En este sentido, se dará cuenta del contenido sustancial de la queja al departamento, organismo, entidad o dependencia de la organización municipal que pueda resultar afectado, para que en el plazo de 1 mes, prorrogable a criterio del/la síndico/a de acuerdo con las circunstancias de cada caso, elabore y presente un informe escrito sobre los hechos objeto de la queja.

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El/la síndico/a tiene derecho a acceder a los antecedentes, datos e informaciones que se encuentren en poder de los servicios del Ayuntamiento y resulten necesarios para el desarrollo de su función.

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El/la síndico/a Municipal de Greuges de Terrassa debe resolver y comunicar la decisión que adopte en el plazo máximo de tres meses, sin contar el período entre la petición de información del Síndic/a y la entrega por parte del Ayuntamiento del informe justificativo. Asimismo, el/la síndico/a comunicará por escrito, en soporte físico o electrónico, la resolución al interesado y al Alcalde y los servicios de la organización municipal afectados, informándoles del resultado de la investigación de la queja, incluso en el caso de suspensión, rechazo y / o archivo de las actuaciones.

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El/la síndico/a también podrá hacer propuestas de terminaciones convencionales de un procedimiento, mediante fórmulas de conciliación, arbitraje y mediación entre el particular y la Administración, siempre que ambas partes se lo soliciten, de acuerdo con la normativa aplicable. La propuesta no puede ser contraria al ordenamiento jurídico ni tratar sobre materias no susceptibles de transacción, y tendrá siempre por objeto satisfacer el interés público. Esta posible actuación deberá tener en cuenta los estrictos límites que las leyes imponen a la autonomía de la voluntad administrativa.

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