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Actuación investigadora

Admitido el agravio o iniciada la actuación de oficio, el/la síndico/a promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. La investigación podrá incluir, si lo considera oportuno, la convocatoria al afectado en audiencia, con el fin de conocer mejor y/o profundizar en los motivos de su queja o reclamación.

En cualquier caso, se dará cuenta del contenido sustancial de la queja o reclamación o de la actuación de oficio al Ayuntamiento, para que en el plazo de 1 mes, prorrogable a criterio del síndico / a de acuerdo con las circunstancias de cada caso, elabore y presente un informe justificativo mediante escrito, presentado en soporte físico o electrónico, sobre los hechos objeto de la queja o reclamación o de la actuación de oficio.

 

Si la petición que se tramita afecta la conducta de personas que estén al servicio de la Organización Municipal, al tiempo que se realiza la actuación prevista en el párrafo anterior, la Sindicatura comunicará esta circunstancia al Jefe de Recursos Humanos, y requerirá la persona afectada para que en el plazo establecido, que nunca será inferior a diez días ni superior a 20 días, responda por escrito sobre los hechos o circunstancias que son objeto de investigación, y para que aporte los documentos, los testigos y las pruebas complementarias que considere más adecuados. Sin perjuicio de esta actuación, la Sindicatura podrá requerir a la persona afectada para que comparezca a informar.

Acceso a la información

en la actuación investigadora de la Síndica

El/La síndico/a tiene derecho a acceder a los antecedentes, datos e informaciones que se encuentren en poder de los servicios del Ayuntamiento o de sus entes dependientes y resulten necesarios para el desarrollo de su función, acceso que se regirá por las siguientes prescripciones:
 

  • El derecho de acceso a la información se ejercerá procurando no afectar a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos. La forma normal de acceso a la información de carácter público será la entrega de copia electrónica o en papel, y el acceso a la información que no tenga este carácter se efectuará mediante exhibición en la dependencia que la custodie, sin perjuicio de que, en caso de que precise un estudio y análisis detallados, pueda obtener copias, previo conocimiento del órgano competente.
     

  • El/La síndico/a tiene el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se le puedan facilitar para hacer posible el desarrollo de su función. Igualmente, el/la síndico/a deberá respetar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso por razón del cargo.
     

  • El/La síndico/a actuará con plena confidencialidad y protegerá el derecho al honor ya la intimidad de terceras personas, evitando la difusión de datos personales en las resoluciones, informes y, en general, en toda la documentación que emita, de conformidad con la legislación sobre protección de datos de carácter personal vigente.

Suspensión de las actuaciones

El/La Síndico/a Municipal de Greuges deberá suspender la tramitación ante las situaciones que seguidamente se indican:

 

  • Si en el transcurso de las investigaciones observase indicios de que se han cometido infracciones susceptibles de corrección. En este caso suspenderá la tramitación y lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento para que éste adopte las medidas y actuaciones oportunas.

  • Si una vez iniciada la tramitación, se iniciara un procedimiento en el ámbito judicial en base a los mismos hechos que motivaron la queja o reclamación.

 

El/La Síndico/a también podrá suspender la tramitación en aquellos casos que lo considere oportuno para una mejor resolución del caso. Dicha suspensión se deberá motivar y notificar al interesado, estableciendo el plazo máximo durante el cual podrá ser suspendido. Este plazo no podrá ser nunca superior a los 3 meses.

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