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¿Qué quejas se atienden en la Oficina de la Síndica?

La Síndica atiende quejas que tengan por objeto la actuación o falta de actuación del Ayuntamiento de Terrassa y de los organismos que de él dependen, que afecten o estén relacionados con:

 

1. Los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la sección 1ª del capitulo II del Título I de la Constitución.

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2. El resto de derechos y libertades recogidos en el Titulo I de la Constitución.

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3. Los derechos reconocidos en el Título I de la Constitución.

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4. Los derechos y las libertades reconocidos en el ámbito de la Unión Europea y en otros tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y libertades fundamentales y, especialmente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo por la Protección de los Derechos Humanos y los otros tratados y convenios internacionales suscritos por España que reconocen y garantizan los derechos y las libertades fundamentales.

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5. Los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas previstos a la normativa que establece el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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6. Los derechos de los vecinos y las vecinas previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Text Refós de la Llei Municipal i de Règim Local de Catalunya.

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7. Los derechos reconocidos en la Carta Europea de Salvaguarda a los Derechos Humanos de la Ciudad.

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8. Los demás derechos reconocidos por las leyes estatales y autonómicas vigentes.

Casos en que una queja queda fuera del ámbito actuación de la Síndica

y será rechazada o se derivará su tramitación

1. Las que se presenten de forma anónima.

 

2. Las que no hayan acreditado suficientemente su identidad o la representación de las personas interesadas.

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3. Las que denoten una manifiesta mala fe.

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4. Las que carezcan de fundamento, motivación o pretensión.

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5. Las que no vengan motivadas por la actuación del Ayuntamiento de Terrassa o de sus entes dependientes.

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6. Las referidas a actuaciones que hayan sido objeto o estén pendientes de resolución judicial.

 

Si la queja tiene su origen en la actuación de la administración autonómica, la Síndica procederá a dar traslado de ésta al Síndic de Greuges de Catalunya para su tramitación y resolución, de conformidad al convenio de colaboración firmado entre ambas Instituciones.

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