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Plazo para resolver un agravio

La Síndica Municipal de Greuges de Terrassa debe resolver y comunicar la decisión que adopte en el plazo máximo de tres meses, sin contar el período entre la petición de información de la Síndica y la entrega por parte del Ayuntamiento de Terrassa de la informe justificativo previsto en el artículo 15.2. del Reglamento de la Sindicatura Municipal de Greuges de Terrassa.

Resolución de los agravios

En el ejercicio de sus funciones de investigación y resolución de una solicitud, la decisión que adopte la Síndica Municipal de Greuges de Terrassa podrá consistir en:

a) La estimación del agravio presentado por la persona o colectivos legitimados. En este caso, la Síndica podrá formular las recomendaciones, sugerencias, advertencias y recordatorios que crea convenientes en el Ayuntamiento de Terrassa. Estos no tendrán, en ningún caso, carácter ejecutivo ni podrán modificar por sí mismos actos o resoluciones administrativas.
Asimismo, si la Síndica considera que la aplicación de las disposiciones normativas municipales conduce a un resultado que lesiona derechos o intereses de los ciudadanos, podrá recomendar al Ayuntamiento de Terrassa las modificaciones que considere que hay que llevar a cabo para que esto no suceda.

b) La desestimación de la queja o reclamación presentada por la persona o colectivos interesados. En este caso, la Síndica deberá informar a los reclamantes de los motivos por los que ella considera que la actuación del Ayuntamiento de Terrassa es conforme. Aún así, sin perjuicio del sentido negativo, la Síndica también podrá, además de explicar los motivos de la desestimación, formular sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios que considere convenientes en el Ayuntamiento de Terrassa.

La Síndica también podrá hacer propuestas de terminaciones convencionales de un procedimiento, mediante fórmulas de conciliación, arbitraje y mediación entre el particular y la Administración, siempre que ambas partes se lo soliciten, de acuerdo con la normativa aplicable. La propuesta no puede ser contraria al ordenamiento jurídico ni tratar sobre materias no susceptibles de transacción, y tendrá siempre por objeto satisfacer el interés público. Esta posible actuación deberá tener en cuenta los estrictos límites que las leyes imponen a la autonomía de la voluntad administrativa.

 

La decisión de la Síndica no será objeto de recurso de ningún tipo.

 

El Ayuntamiento de Terrassa deberá comunicar expresamente, en el plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución, si acepta o no las sugerencias, advertencias, recomendaciones y recordatorios hechos por la Síndica.

Comunicación de la resolución

La Síndica comunicará por escrito, en soporte físico o electrónico, su resolución al interesado y al Alcalde de Terrassa y los servicios de la Organización Municipal afectados, informándoles del resultado de la investigación de la queja, incluso en el caso de suspensión, rechazo y/o archivo de las actuaciones.

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